Son situaciones cada vez más frecuentes en el mundo 'online', a las que no es fácil responder con la actual legislación. Los expertos consultados coinciden en que la responsabilidad se tiene que determinar de acuerdo a una normativa pensada para el nuevo medio.
"Con la actual regulación, lo que hace agua no son las redes sociales, sino la regulación", asegura Carlos Sánchez Almeida, abogado especializado en Internet y redes sociales.
Precisamente la responsabilidad de los titueros está esta semana en el punto de mira. Por primera vez, alguien ha decidido presentar batalla a miles de autores de esos mensajes de 140 caracteres para que paguen una compensación por haberle difamado.
El caso británico
La víctima,
el británico Alistair McAlpine, ex asesor de Margaret Thatcher, quien
vio circular su nombre por Internet después de que por error un programa de la
BBC sobre abusos de menores en un hogar de acogida en Gales apuntara
hacia él.
Miles de
tuiteros le identificaron erróneamente como el responsable de esos abusos y
ahora este lord pretende que los titulares de esas cuentas de Twitter lo paguen.
La
responsabilidad de los tuits no se encuentra ni por asomo en la legislación. Los
expertos consultados coinciden en afirmar que una acción de ese tipo es más
simbólica que realmente efectiva. Desde luego en España sería difícil que
prosperase.
Y es que
"la responsabilidad de los tuits no se encuentra ni por asomo en la
legislación, ni siquiera de manera tangencial", señala el también abogado
Alejandro Touriño. No existe ninguna resolución en España que haga referencia a
la responsabilidad del tuitero.
Este responsable
del área de tecnologías de la información de ÉCIJA Abogados recuerda que derecho
y tecnología muchas veces van por caminos separados.
Una demanda masiva es una medida "erróneo"
Para Sánchez
Almeida, pretender una demanda masiva contra los tuiteros es un planteamiento
"absolutamente erróneo, porque hay que diferenciar entre quién genera
una información y quién la cita".
Insiste en
que "no se puede perseguir a todo aquél que se limita a retuitear lo
que dice otro, a menos que se regule expresamente". En todo caso,
"habría que hacerlo con muchísima prudencia porque podríamos criminalizar
a toda la sociedad".
Este jurista
insiste en que con la actual legislación española, una persecución
masiva a tuiteros es imposible.
En nuestro
ordenamiento jurídico para que se considere que un comentario es injuria o
calumnia tiene que existir lo que se denomina el ánimo de injuriar, es
decir, la intención de faltar a la verdad.
Este es otro
de los problemas que existen a la hora de determinar si ha habido infracción o
no en el mundo virtual. Muchas veces, la intencionalidad no está clara, porque
los autores del tuit o del blog se protegen bajo el paraguas de la broma o
la ironía.
Adaptar la legislación
Y mientras
las nuevas tecnologías avanzan, el legislador sigue anclado en una normativa
que no es útil ni aplicable a la nueva realidad social.
La única
solución, según Sánchez Almeida, es "adaptar la legislación y que
quede meridianamente claro qué es lícito y qué no lo es".
El
legislador que piensa en formas de control de la información o de control
social basadas en estructuras jerárquicas "se va a dar de bofetadas con el
mundo globalizado", asegura este abogado. Por ello, "hay que ir a una
regulación internacional en todo esto".
En este
sentido, Touriño precisa que "el problema que nos encontramos es que las
legislaciones son locales, mientras que Internet tiene un carácter
global".
Página web: 20 minutos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario