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martes, 29 de enero de 2013

Resolución de conflictos en la empresa familiar

Las familias empresarias pueden llegar a convertirse en una fuente de conflictos, y por ello resulta siempre conveniente prever cauces adecuados de resolución, incluso cuando nada parezca presagiarlos. A los problemas generacionales, comunes a todas las familias, se unen los provocados por la existencia de diferentes ramas con intereses contrapuestos, y a ello se añaden las tensiones que genera el problema de la sucesión, tanto en la propiedad como en la gestión de los negocios. Además, la confusión de papeles habitual en este tipo de empresa, donde en una misma persona coinciden las funciones de familiar, fundador, propietario y gestor, no suele contribuir precisamente a aplacar los ánimos.

Y no hay que olvidar que la familia empresaria tiende a reproducir sus modelos de conducta en la empresa y que se comunica dentro de la organización de manera similar a como lo hace en familia, trasladando a las relaciones que mantiene con sus empleados y directivos las mismas actitudes, en ocasiones negativas y erróneas, pese a que se trata de otro ámbito completamente diferente, con otras funciones, otros fines y otras exigencias.

Presente el fundador, las tensiones familiares, de existir, normalmente se disimulan y permanecen latentes. Pero, cuando fallece, suelen eclosionar con virulencia, pudiendo destruir a la familia y poniendo en riesgo la supervivencia de la empresa.

Ahora bien, cuando no es posible alcanzar la deseable armonía familiar, resulta conveniente acudir a procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos, antes de que la situación se vuelva totalmente ingobernable. Mecanismos como el arbitraje, la mediación o la evaluación neutral se ponen a disposición de las partes en disputa para llevar a buen puerto decisiones que pueden ser fundamentales para mantener a flote familia y empresa.

Mediante el arbitraje, la familia acuerda libremente acatar la decisión del árbitro, al que puede someter todas aquellas cuestiones de libre disposición de las partes. Es un procedimiento sencillo, rápido, flexible, imparcial, más económico que la jurisdicción ordinaria y con fuerza legal, ya que la ley 60/2003 del 23 de diciembre de Arbitraje concede al laudo arbitral el rango de sentencia judicial firme y contra el mismo sólo cabe recurso de revisión. Dicha ley contempla dos tipos de arbitraje: el de equidad, en el que el árbitro resuelve según su leal saber y entender, y el de derecho, que requiere la presencia de un abogado en ejercicio, ya que debe ser motivado. El arbitraje se configura como una eficaz fórmula de resolución de conflictos en empresas familiares y puede ser recomendable su incorporación a los estatutos sociales.

En la mediación, un tercero, experto y neutral, trata de buscar soluciones negociadas a un conflicto entre partes que están dispuestas a dialogar, por muy distantes que sean sus posturas, y a mantener un buen clima familiar. Es un procedimiento voluntario, que las partes pueden organizar como deseen y dar por terminado cuando quieran. Como señala la directiva 2008/52/CE del Parlamento europeo y del Consejo del 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles (traspuesta a nuestra legislación mediante la ley 5/2012 del 6 de julio), «la mediación no debe considerarse como una alternativa peor que el proceso judicial por el hecho de que el cumplimiento del acuerdo resultante de la mediación dependa de la buena voluntad de las partes. Por tanto, los estados miembros deben asegurar que las partes en un acuerdo escrito resultante de la mediación puedan hacer que su contenido tenga fuerza ejecutiva».

El mediador ayuda a las personas a resolver sus diferencias, a encontrar un camino a seguir, a llegar a una solución consensuada con la participación activa de las partes en conflicto.

Finalmente, existe otro mecanismo, aún más sencillo, como es el sistema de evaluación neutral, en el que un tercero, experto e independiente de las partes y elegido libremente por ellas, estudia el problema, analiza los argumentos esgrimidos por las partes y elabora un informe en el que se contienen una serie de recomendaciones en orden a resolver la cuestión en litigio. Ahí termina su tarea, correspondiendo a los protagonistas del conflicto llegar a un acuerdo, ya que el analista no da soluciones, sino sólo recomendaciones, limitándose su función a clarificar la cuestión que se somete a su análisis.

Intentar resolver los problemas familiares que se suscitan por causa de la empresa de la mejor manera posible y sin dejar que se enquisten con el paso de los años debería ser una prioridad para el fundador, ya que a él le corresponde promover la generosidad y el diálogo entre los miembros de la familia empresaria. La mejor vía a su alcance es la elaboración de un protocolo familiar, en el que se aborden las posibles causas de disputa y se establezca la forma de resolución de los conflictos que pudieran llegar a surgir.

Fuente: Página web Universidad de Especialidades Espíritu Santo.


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