Las familias
empresarias pueden llegar a convertirse en una fuente de conflictos, y por ello
resulta siempre conveniente prever cauces adecuados de resolución, incluso
cuando nada parezca presagiarlos. A los problemas generacionales, comunes a
todas las familias, se unen los provocados por la existencia de diferentes
ramas con intereses contrapuestos, y a ello se añaden las tensiones que genera
el problema de la sucesión, tanto en la propiedad como en la gestión de los
negocios. Además, la confusión de papeles habitual en este tipo de empresa,
donde en una misma persona coinciden las funciones de familiar, fundador,
propietario y gestor, no suele contribuir precisamente a aplacar los ánimos.
Y no hay que olvidar que la familia empresaria tiende a reproducir sus modelos
de conducta en la empresa y que se comunica dentro de la organización de manera
similar a como lo hace en familia, trasladando a las relaciones que mantiene
con sus empleados y directivos las mismas actitudes, en ocasiones negativas y
erróneas, pese a que se trata de otro ámbito completamente diferente, con otras
funciones, otros fines y otras exigencias.
Presente el fundador, las tensiones familiares, de existir, normalmente se
disimulan y permanecen latentes. Pero, cuando fallece, suelen eclosionar con
virulencia, pudiendo destruir a la familia y poniendo en riesgo la
supervivencia de la empresa.
Ahora bien, cuando no es posible alcanzar la deseable armonía familiar, resulta
conveniente acudir a procedimientos extrajudiciales de resolución de
conflictos, antes de que la situación se vuelva totalmente ingobernable.
Mecanismos como el arbitraje, la mediación o la evaluación neutral se ponen a
disposición de las partes en disputa para llevar a buen puerto decisiones que
pueden ser fundamentales para mantener a flote familia y empresa.
Mediante el arbitraje, la familia acuerda libremente acatar la decisión del
árbitro, al que puede someter todas aquellas cuestiones de libre disposición de
las partes. Es un procedimiento sencillo, rápido, flexible, imparcial, más
económico que la jurisdicción ordinaria y con fuerza legal, ya que la ley
60/2003 del 23 de diciembre de Arbitraje concede al laudo arbitral el rango de
sentencia judicial firme y contra el mismo sólo cabe recurso de revisión. Dicha
ley contempla dos tipos de arbitraje: el de equidad, en el que el árbitro
resuelve según su leal saber y entender, y el de derecho, que requiere la
presencia de un abogado en ejercicio, ya que debe ser motivado. El arbitraje se
configura como una eficaz fórmula de resolución de conflictos en empresas
familiares y puede ser recomendable su incorporación a los estatutos sociales.
En la mediación, un tercero, experto y neutral, trata de buscar soluciones
negociadas a un conflicto entre partes que están dispuestas a dialogar, por muy
distantes que sean sus posturas, y a mantener un buen clima familiar. Es un
procedimiento voluntario, que las partes pueden organizar como deseen y dar por
terminado cuando quieran. Como señala la directiva 2008/52/CE del Parlamento
europeo y del Consejo del 21 de mayo de 2008 sobre ciertos aspectos de la
mediación en asuntos civiles y mercantiles (traspuesta a nuestra legislación
mediante la ley 5/2012 del 6 de julio), «la mediación no debe considerarse como
una alternativa peor que el proceso judicial por el hecho de que el
cumplimiento del acuerdo resultante de la mediación dependa de la buena
voluntad de las partes. Por tanto, los estados miembros deben asegurar que las
partes en un acuerdo escrito resultante de la mediación puedan hacer que su
contenido tenga fuerza ejecutiva».
El mediador ayuda a las personas a resolver sus diferencias, a encontrar un
camino a seguir, a llegar a una solución consensuada con la participación
activa de las partes en conflicto.
Finalmente, existe otro mecanismo, aún más sencillo, como es el sistema de
evaluación neutral, en el que un tercero, experto e independiente de las partes
y elegido libremente por ellas, estudia el problema, analiza los argumentos
esgrimidos por las partes y elabora un informe en el que se contienen una serie
de recomendaciones en orden a resolver la cuestión en litigio. Ahí termina su
tarea, correspondiendo a los protagonistas del conflicto llegar a un acuerdo,
ya que el analista no da soluciones, sino sólo recomendaciones, limitándose su
función a clarificar la cuestión que se somete a su análisis.
Intentar resolver los problemas familiares que se suscitan por causa de la
empresa de la mejor manera posible y sin dejar que se enquisten con el paso de
los años debería ser una prioridad para el fundador, ya que a él le corresponde
promover la generosidad y el diálogo entre los miembros de la familia
empresaria. La mejor vía a su alcance es la elaboración de un protocolo
familiar, en el que se aborden las posibles causas de disputa y se establezca
la forma de resolución de los conflictos que pudieran llegar a surgir.
Fuente: Página web Universidad de Especialidades Espíritu Santo.
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